Hace 36 años que el pueblo
español ratificó en referéndum la Constitución Española. Corría el 6 de
diciembre de 1978 donde España se constituye en un Estado social y democrático.
Así arranca ARTÍCULO 1 en su TÍTULO PRELIMINAR de la CONSTITUCIÓN.
Leemos nuestras primeras señas de
identidad constitucional y, en su globalidad, las enumera Beningo Pendás,
director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en Una apuesta
por la Constitución en la Tercera de ABC:
Estado Social y democrático de
Derecho, Monarquía Parlamentaria, unidad, autonomía y solidaridad frente al
desbarajuste territorial
Sabedores que todo se puede
modificar con su Título X donde proponen las pautas de una posible reforma de
la Constitución.
Mientras se forjan los consensos para las modificaciones,
también leemos que nuestra Carta Magna consta de 169 artículos, nos lo recordó
Agustín
Villalba Zabala en su MOOC de Miríadas, en ese momento, publicamos una entrada
haciendo referencia a conceptos de nuestra
Norma
Fundamental del Estado en el blog titulada la
Constitución Española y los Agentes Comerciales.
Pues bien, volvamos al articulado
de la ley de leyes. En él, se encuentra el ARTÍCULO 38, en la SECCIÓN SEGUNDA 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
en el CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y
LIBERTADES, donde
Se reconoce la libertad de
empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan
y protegen su ejercicio y la defensa de su productividad, de acuerdo con las
exigencias de la economía general, y en su caso, de la planificación.
Independiente de que toda
situación es mejorable, el Agente Comercial está reflejado en esta Constitución
Española