miércoles, 26 de marzo de 2014

El contrato de agencia. Regulación. Normativa colegial.


1.1. El Contrato de Agencia
Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia. CAPITULO PRIMERO. Artículo 1 Contrato de agencia
1.2. Características del contrato de agencia
1.2.1.      Obligaciones del empresario
1. En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe.
2. En particular, el empresario deberá:
a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
c) Satisfacer la remuneración pactada.
3. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar, al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.
1.2.2.      Obligaciones del agente
1. En el ejercicio de su actividad profesional, el agente deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe.
2. En particular, el agente deberá:
a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
b) Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
c) Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
e) Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
1.2.3.      Remuneración
La remuneración del agente consistirá en una cantidad fija, en una comisión o en una combinación de los dos sistemas anteriores. En defecto de pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad. Si éstos no existieran, percibirá el agente la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias que hayan concurrido en la operación.
Se reputa comisión cualquier elemento de la remuneración que sea variable según el volumen o el valor de los actos u operaciones promovidos, y, en su caso, concluidos por el agente.
1.2.4.      Prohibición competencia
Entre las estipulaciones del contrato de agencia, las partes podrán incluir una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido dicho contrato.
El pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año.
El pacto de limitación de la competencia, que deberá formalizarse por escrito para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.
1.2.5.      Extinción del contrato
o   Extinción del contrato por tiempo determinado
o   tinción del contrato de agencia por tiempo indefinido: el preaviso
o   Excepciones de las reglas anteriores
o   Extinción por causa de muerte
1.2.6.      Indemnización colegial
o   Indemnización por clientela
o   Indemnización de daños y perjuicios
o   Supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización 
1.3. Colegiación del agente
El título de Agente Comercial es expedido en el Ministerio de Economía y Competitividad a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales
Los Colegios de Agentes Comerciales, fueron creados por Real Decreto de 8 de Enero de 1926, con sus reformas posteriores, rigiéndose en la actualidad por el Estatuto General aprobado por Real Decreto 118/2005, de 4 de Febrero y por las disposiciones contenidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

1.3.1.      Consejo General
El Consejo General de los Colegios de Agentes Comerciales de España, es el órgano de representación superior y coordinador de todos los Colegios, con la condición de Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio y plena capacidad para regir y administrar sus bienes.
1.3.2.      Concepto profesional de “Agente Comercial”
El agente comercial es definido como el intermediario independiente, persona natural o jurídica que se obliga frente a otra de manera permanente a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
1.3.3.      Ejercicio profesional
A  través de la directiva número 86/653 del 18 de diciembre de 1.986.
1.3.4.      Requisitos para la colegiación
Artículo 3 del Estatuto General aprobado por Real Decreto 118/2005, de 4 de Febrero y por las disposiciones contenidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
1.3.5.      Organización colegial
El Consejo General está formado por sesenta y ocho Colegios repartidos por toda la geografía española.. En Asturias, Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Gijón

     ü  Bibliografía
·        Sobre el contrato de agencia: Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l12-1992.html
·        Sobre la normativa Agentes Comerciales y colegiación
o   Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General.


No hay comentarios: