domingo, 30 de marzo de 2014

Seguridad Social del Agente Comercial. Autónomos.



El Agente Comercial para el ejercicio de su actividad profesional debe darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).


1.1. Alta en RETA.
A través Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se da de alta en la Tesorería de la Seguridad Social.
Si opera como
·        Profesional Independiente se da de Alta Censal en AEAT (modelo 037)
·        Sociedad Civil
o   Presentar el documento constitutivo
o   Alta Censal de la entidad (modelo 036)
·         Sociedad Mercantil (SL,..)
o   Presentar la Escritura de Constitución
o   Alta Censal de la sociedad (modelo 036)
o   Puede darse situaciones en que el Alta no se efectúe en RETA.
1.1.1.      Base y Cuota.
·        Alta debe elegir:
o   Base de Cotización.
o   Cuota mensual a pagar.
ü  Cuotas de “autónomos. Reducciones temporales con las normas sobre incentivos a los emprendedores.
ü  Gasto fiscal es deducible

1.1.2.      Baja en RETA
·        Aportando la previa declaración censal de la baja en AEAT (modelo 037)
·        Posteriormente puede darse de alta nuevamente siguiendo el mismo procedimiento.
o   Los incentivos aplicables solo son en la “primera alta”.
1.1.3.      Pago único desempleo
·        Al darse de alta como “autónomo” solicitar el “pago único” o “capitalización del desempleo”. Alternativas:
o   Obtener un solo pago
o   Obtener la cantidad que se justifique como inversión
o   Obtener el total de la prestación pendiente de percibir
·        El pago único se da al interesado cuando se da de alta individualmente no en sociedades mercantiles. Salvo que
o   Tenga menos de 30 años.
o   Si la sociedad es “laboral” (SLL/SAL)
1.1.4.      Unicidad
·        El Alta en RETA es única.
1.1.5.      Pluriactividad
Tener en cuenta
·        Si sumadas las cotizaciones anuales a ambos regímenes y superan 10752 euros puede solicitarse la devolución 50% del exceso.
·        Normas de emprendedores 2013 contemplan reducciones para los nuevos “autónomos”.
·        Si por la actividad desarrollada por cuenta propia el interesado viene obligado a cotizar por Incapacidad Temporal (IT), está obligación desaparece estando en situación de pluriactividad.
1.1.6.      Prestación por cese de actividad
·        Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre (BOE del 1-11-2011). Requisitos:
o   Alta RETA y corriente de pago de cuotas.
o   Cotizar por protección de Accidente de Trabajo Y Enfermedades Profesionales.
o   Haber cotizado por este concepto:
ü   48 mese anterior al cese
ü  De manera continuada al menos los 12 meses justamente anterior al cese
o   Encontrarse en situación legal de cese de actividad por causas objetivas.

ü  Se regula por la Ley 20/207, de 11 de julio, conocida como estatuto del Autónomo.
ü  Se desarrolla en el Real Decreto 197/2009, 23 de febrero, (BOE del 4 de marzo de 2009)
1.3. Emprendedores.
ü  Real Decreto 4/2013 de junio, de 22 de febrero
ü  Ley 11/2013, de 26 de junio
ü  Ley 14/2013, de 27 de septiembre
1.3.1.      Alta de jóvenes emprendedores
·        Menos de 30 años tienen reducciones o bonificaciones
a)      “Tarifa plana” de 50€
b)      50% Reducción, 6 meses, siguientes a a).
c)      30% Reducción, 3 meses, siguientes a b).
d)      c)   30% Bonificación, 15 meses, a la finalización de la Reducción
·        Alta autónomos mayores de 30 años
o   Ley 14/2013, de 27 de septiembre
o   Reducciones:
ü  80%, 6 meses
ü  50%, 6 meses, siguientes a a)
ü  30%, 6 meses, siguientes a b)
                                               i.          Compatibilidad cobro desempleo y alta en RETA
Ø  Real Decreto 4/2013, de 22 febrero
Ø  Ley 11/2013, de 25 de julio
                                             ii.          Pluriactividad
Ø  Ley de emprendedores ley 14/2013, de 27 de septiembre
                                            iii.          Capitalización prestación por desempleo
o   Menores de 30 años, para destinarla hasta el 100% a aportación al capital de una entidad mercantil de nueva constitución
1.4. Alta Seguridad Social en Sociedades
·        “Autónomo”….Régimen de la Seguridad Social
o   Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos” (RETA).
·        Se está integrado en el RETA por:
1)      Empresarios individuales, con alta en la Sección 1ª del IAE
2)      Familiares del Empresario que trabajan en el negocio y con viven con el mismo.
3)      Agricultores y ganaderos por cuenta propia excluidos del Régimen Especial Agrario.
4)      Profesionales Libres, con alta en la Sección 2ª del IAE.
5)      Artistas y Deportistas, con alta en la Sección 3ª del IAE.
6)      Socios de trabajadores en SC y CB
7)      Socios de trabajadores en SRC, Soc, Com.
8)      Socios de trabajadores y administradores de sociedades SL y SA y, en ciertos casos, familiares.
9)      Socios trabajadores de Cooperativas (Cooperativas Trabajo Asociado)
10)   Socios de Sociedades Laborales
11)   Otros casos de alta en el RETA
·        Agente Comercial vendrá obligado en 4), 6) y 7).
·        Agente Comercial se complica RETA en el caso 8
o   25% siendo administrador o el 50 % con sus familiares
o   No alcanza el 25% siendo y/o no es administrador
ü  Tiene menos del 33% y no tiene ningún cargo de administrador o gerencial se integra en el Régimen General.
ü  Si detenta menos del 20% pero es administrador o detenta cargo directivo con poderes generales debe integrarse en el “asimilado al Régimen General.
1.4.1.      Retribuciones. Nómina
·        Retribución razonable y cobrarla en Nómina.
·        Un contrato (aprobado en Junta).
·        Condiciones de “mercado”.
·        Pagar las cotizaciones en función del Régimen
·        Todo lo anterior asimilable  la familia.
1.5. Alta de trabajadores por cuenta ajena.
·        Centro de Trabajo
·        Libro de Visitas
·        Contratos registrados en el SEPE
·        Dar de alta en La S.S. a través del SEPE o TGSS.
·        Realizar los trámites  con programas CRETA en el TGSS.

                                                                                                                                                                                              Enlaces





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