jueves, 27 de marzo de 2014

Legislación de la profesión. Regulación de las formas jurídicas.

1.1. Regulación de la profesión. Formas jurídicas.
El Agente Comercial colegiado es u profesional libre y puede operar:
·        De forma individual, como profesional libre, sin asociación con otros
·        Asociado a otros profesionales, mediante:
o   Sociedad Civil
o   Sociedad Mercantil (SL/SA/SLL) y “Sociedad Profesional”
o   Cooperativa de Trabajo Asociado de profesionales
1.2. Profesional independiente.
EL Agente Comercial es un profesional independiente. Es una persona que ejerce a título personal, una “actividad profesional”. Se asemeja a la actividad “empresarial” pero mantiene ciertas diferencias.
1.2.1.      Trámites
·        Obtener el título de Agente Comercial
·        Inscribirse en el Colegio
·        Seguir los siguientes pasos:
o   Decidir
§  Alta como “profesional”.
§  Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) de la Ley de Emprendedores
o   Alta censal
§  En AEAT, Declaración censal modelo 037
§  Epígrafe o Grupo 511 de la Sección 2ª del IAE (Actividades Profesionales-Agentes Comerciales)
o   Alta en la Seguridad Social RETA (elegir la base de cotización y la cuota, si se incluye en contingencias por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Tener en cuenta
§  Caso de tener derecho a prestación por desempleo comprobar si puede solicitarse “pago único” 0 capitalización, o en su caso compatibilidad.
§  Comprobar si en virtud de las normas sobre emprendedores se puede solicitar cuota reducida, bien por ser menor de 30 años o mayor en ciertos casos.
o   Si tiene trabajadores por cuenta ajena deberá darse de alta en el Centro de Trabajo y solicitar cuenta de cotización en la Tesorería de la S.S..
o   Licencia de apertura Local. Solicitar “licencia express”. (no es indispensable disponer de local abierto al público).
o   Alternativa. PAE. Los pasos anteriores se pueden realizar tradicionalmente o se puede ir un Punto de Asesoramiento a Emprendedores y se procederá a las altas anteriores mediante el Documento Único Electrónico (DUE).
o   Registros. Si el Agente Comercial utiliza un “nombre comercial” registrar en OEPM.
o   Fiscalidad
§  La actividad del Agente Comercial está sujeta al IVA en Régimen General
§  Sus rendimientos tributan en la Base General de su IRPF EN Régimen de Estimación Directa (modelo 037).

1.2.2.      Responsabilidad legal del Agente
El Agente Comercial responde de las resultas de sus actividad profesional con todos los bienes actuales y futuros. Aconsejable Régimen Gananciales si está casado.
1.2.2.1.  Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Ley  14/2013 de  27 de septiembre apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
ü  Características ELR
·        Personas físicas
·        Limitaciones patrimoniales en ERL
·        Las deudas frente a las que no responderá la vivienda son las derivadas de su actividad empresarial o profesional.
·        El ERL debe inscribirse mediante acta notarial en el Registro Mercantil
·        Indicar nombre propio o comercial las siglas ERL
·        El ERL deberá formular anualmente  y depositar en el Registro mercantil cuentas anuales.
1.2.2.2.   Despacho profesional compartido
1.3. Sociedad civil
Una forma de asociarse es constituir entre los profesionales interesados una “Sociedad Civil” (SC) denominada también “Sociedad Civil Particular” (SCP) .
·        Su inscripción implica la constitución en escritura notarial (art.16, 7ºdel Código del Comercio).
·        Se regula por lo dispuesto en su documento constitutivo con arreglo a lo establecido en el Código Civil.
·        Se responde de forma solidaria entre ellos de las deudas organizadas por la actividad de la entidad
·        Estas entidades tributan según las normas del IRPF
·        Las Sociedades Civiles si deben presentar por si mismas ( y no sus socios) declaraciones  liquidadoras por IVA o por IGIC,…
1.4. Sociedad mercantil
o   Formas mercantiles:
ü  Dos o más profesionales
·        Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
·        Sociedad Anónima (SA).
·        Sociedad Limitada Laboral (SLL).
·        Sociedad Anónima Laboral (SAL).
·        Sociedad Civil Profesional (SCP)
ü  Por un socio o accionista
·        SL y SA son “unipersonales” (SLU y SAU)
o   Notas diferenciales animan adoptar la forma SL o de SA.
·        Seguridad jurídica (separación patrimonial)
·        Flexibilidad jurídica
·        Operaciones mercantiles “legitimas” entre la sociedad y sus socios
·        Es la sociedad quien tributa por sus rendimientos. Los socios tributarán si la sociedad reparte beneficios (dividendos) o les asigne retribución).
o   Advertir
·        Una sociedad es más costosa y  compleja
·        La “deuda subordinada” antecede al propio Capital.
·        La tributación en Impuestos de Sociedades puede ser superior a la del IRPF.
o   Límites de la responsabilidad  y separación patrimonial
·        Tiene comprometido su patrimonio personal
·        Los Administradores de la sociedad (suelen ser los propios socios) asumen a responsabilidad de tales cargos
1.4.1.      Trámites de constitución
v  Una SL
·        Reserva de denominación. “certificación negativa” en RM.
·        Capital. 3000€
·        Estatutos “Acuerdo o Pacto Extra estatutario)
·        Órgano de Administración:
a)      Administrador Único
b)      Dos o más Administradores
c)      Consejo de Administración
·        Elevación a Escritura Pública
·        Solicitud del CIF. Modelo 036 (AEAT)
·        Liquidación ITP
·        Registro Mercantil
·        Alta Censal.
§  Modelo 036 (AEAT)
§  Alta de la sociedad en el Grupo 631 de la Sección 1ª del AIE
·        Registro Colegial
·        Seguridad Social
·        Licencia Apertura Local
·        Alternativa PAE.
·        Nombre Comercial (en OEPM)
1.4.2.      Sociedad profesional
Notas distintivas de SP.
·        Forma. “Sociedad de Responsabilidad Limitada Profesional” la más aconsejable.
·        Socios. Pueden existir “socios profesionales y socios no profesionales”
·        Objeto social. “Ruralización” de las actividades económicas
·        Denominación. MarcacomercialSLP
·        Inscripción en el Registro Mercantil
·        Inscripción Colegial
·        Sociedades multidisciplinares
·        Imputación de actividades. Las actividades se imputarán a SP.
·        Distribución de los resultados. Retribución. La distribución del resultado deberá ser aprobado por la junta o asamblea de socios.
·        Responsabilidades. SLP o SAP lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
·  Transmisión. La Ley de Sociedades Profesionales prohíbe la transmisión de la condición de socio profesional.

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