1.1. Regulación
de la profesión. Formas jurídicas.
El
Agente Comercial colegiado es u profesional libre y puede operar:
·
De forma individual, como profesional libre, sin
asociación con otros
·
Asociado a otros profesionales, mediante:
o
Sociedad Civil
o
Sociedad Mercantil (SL/SA/SLL) y “Sociedad
Profesional”
o
Cooperativa de Trabajo Asociado de profesionales
1.2. Profesional
independiente.
EL
Agente Comercial es un profesional independiente. Es una persona que ejerce a
título personal, una “actividad profesional”. Se asemeja a la actividad
“empresarial” pero mantiene ciertas diferencias.
1.2.1. Trámites
·
Obtener el título de Agente Comercial
·
Inscribirse en el Colegio
·
Seguir los siguientes pasos:
o
Decidir
§
Alta como “profesional”.
§
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) de
la Ley de Emprendedores
o
Alta censal
§
En AEAT, Declaración censal modelo 037
§
Epígrafe o Grupo 511 de la Sección 2ª del IAE
(Actividades Profesionales-Agentes Comerciales)
o
Alta en la Seguridad Social RETA (elegir la base
de cotización y la cuota, si se incluye en contingencias por Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales. Tener en cuenta
§
Caso de tener derecho a prestación por desempleo
comprobar si puede solicitarse “pago único” 0 capitalización, o en su caso
compatibilidad.
§
Comprobar si en virtud de las normas sobre
emprendedores se puede solicitar cuota reducida, bien por ser menor de 30 años
o mayor en ciertos casos.
o
Si tiene trabajadores por cuenta ajena deberá
darse de alta en el Centro de Trabajo y solicitar cuenta de cotización en la
Tesorería de la S.S..
o
Licencia de apertura Local. Solicitar “licencia
express”. (no es indispensable disponer de local abierto al público).
o
Alternativa. PAE. Los pasos anteriores se pueden
realizar tradicionalmente o se puede ir un Punto de Asesoramiento a
Emprendedores y se procederá a las altas anteriores mediante el Documento Único
Electrónico (DUE).
o
Registros. Si el Agente Comercial utiliza un
“nombre comercial” registrar en OEPM.
o
Fiscalidad
§
La actividad del Agente Comercial está sujeta al
IVA en Régimen General
§
Sus rendimientos tributan en la Base General de
su IRPF EN Régimen de Estimación Directa (modelo 037).
1.2.2. Responsabilidad
legal del Agente
El
Agente Comercial responde de las resultas de sus actividad profesional con
todos los bienes actuales y futuros. Aconsejable Régimen Gananciales si está
casado.
1.2.2.1. Emprendedor
de Responsabilidad Limitada (ERL)
Ley 14/2013 de
27 de septiembre apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
ü
Características ELR
·
Personas físicas
·
Limitaciones patrimoniales en ERL
·
Las deudas frente a las que no responderá la
vivienda son las derivadas de su actividad empresarial o profesional.
·
El ERL debe inscribirse mediante acta notarial
en el Registro Mercantil
·
Indicar nombre propio o comercial las siglas ERL
·
El ERL deberá formular anualmente y depositar en el Registro mercantil cuentas
anuales.
1.2.2.2. Despacho profesional compartido
1.3. Sociedad
civil
Una
forma de asociarse es constituir entre los profesionales interesados una “Sociedad
Civil” (SC) denominada también “Sociedad Civil Particular” (SCP) .
·
Su inscripción implica la constitución en
escritura notarial (art.16, 7ºdel Código del Comercio).
·
Se regula por lo dispuesto en su documento
constitutivo con arreglo a lo establecido en el Código Civil.
·
Se responde de forma solidaria entre ellos de
las deudas organizadas por la actividad de la entidad
·
Estas entidades tributan según las normas del
IRPF
·
Las Sociedades Civiles si deben presentar por si
mismas ( y no sus socios) declaraciones liquidadoras por IVA o por IGIC,…
1.4. Sociedad
mercantil
o
Formas mercantiles:
ü
Dos o más profesionales
·
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
·
Sociedad Anónima (SA).
·
Sociedad Limitada Laboral (SLL).
·
Sociedad Anónima Laboral (SAL).
·
Sociedad Civil Profesional (SCP)
ü
Por un socio o accionista
·
SL y SA son “unipersonales” (SLU y SAU)
o
Notas diferenciales animan adoptar la forma SL o
de SA.
·
Seguridad jurídica (separación patrimonial)
·
Flexibilidad jurídica
·
Operaciones mercantiles “legitimas” entre la
sociedad y sus socios
·
Es la sociedad quien tributa por sus rendimientos.
Los socios tributarán si la sociedad reparte beneficios (dividendos) o les
asigne retribución).
o
Advertir
·
Una sociedad es más costosa y compleja
·
La “deuda subordinada” antecede al propio Capital.
·
La tributación en Impuestos de Sociedades puede
ser superior a la del IRPF.
o
Límites de la responsabilidad y separación patrimonial
·
Tiene comprometido su patrimonio personal
·
Los Administradores de la sociedad (suelen ser
los propios socios) asumen a responsabilidad de tales cargos
1.4.1. Trámites
de constitución
v
Una SL
·
Reserva de denominación. “certificación negativa”
en RM.
·
Capital. 3000€
·
Estatutos “Acuerdo o Pacto Extra estatutario)
·
Órgano de Administración:
a) Administrador
Único
b) Dos
o más Administradores
c) Consejo
de Administración
·
Elevación a Escritura Pública
·
Solicitud del CIF. Modelo 036 (AEAT)
·
Liquidación ITP
·
Registro Mercantil
·
Alta Censal.
§ Modelo
036 (AEAT)
§
Alta de la sociedad en el Grupo 631 de la
Sección 1ª del AIE
·
Registro Colegial
·
Seguridad Social
·
Licencia Apertura Local
·
Alternativa PAE.
·
Nombre Comercial (en OEPM)
1.4.2. Sociedad
profesional
Notas distintivas
de SP.
·
Forma. “Sociedad de Responsabilidad Limitada
Profesional” la más aconsejable.
·
Socios. Pueden existir “socios profesionales y
socios no profesionales”
·
Objeto social. “Ruralización” de las actividades
económicas
·
Denominación. MarcacomercialSLP
·
Inscripción en el Registro Mercantil
·
Inscripción Colegial
·
Sociedades multidisciplinares
·
Imputación de actividades. Las actividades se
imputarán a SP.
·
Distribución de los resultados. Retribución. La
distribución del resultado deberá ser aprobado por la junta o asamblea de
socios.
·
Responsabilidades. SLP o SAP lo dispuesto en la
Ley de Sociedades de Capital.
· Transmisión. La Ley de Sociedades Profesionales
prohíbe la transmisión de la condición de socio profesional.
ü
No hay comentarios:
Publicar un comentario