lunes, 24 de marzo de 2014

Medios de Pagos


El cheque es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
El pagaré es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)

   El Cheque Documento consistente en un mandato de pago que permite a su poseedor recibir una cantidad determinada de dinero contra los fondos que la persona que firma el cheque –librador- tiene en una entidad bancaria.
     Es un documento por el cual una persona o librador (la que lo expide o emite y lo firma) ordena a una entidad bancaria (el librado) que pague una determinada suma a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor)

·       Tipos de cheque
o   Al portador
Cheque en el que figura la leyenda “al portador” en lugar del nombre expreso del beneficiario. Puede ser cobrado por la persona que lo tenga en su poder.
o   Nominativo
Cheque extendido a nombre de una persona, que solo esta puede cobrar.
o   Nominativo a la orden
Cheque nominativo que puede ser endosado (transmitido a otra persona mediante declaración escrita del titular en el propio documento).
Cheque nominativo, es decir, extendido a nombre de una persona y que sólo puede ser cobrado por ella.
o   Nominativo no a la orden
o   Cruzado
Cheque en el que se trazan dos rayas paralelas y que solo puede ser pagado a un banco o a un cliente de este. Si se expresa el nombre de una entidad entre las dos líneas, solo se podrá hacer efectivo a través de dicha entidad. Si entre las dos líneas figura la expresión “y compañía” o “y cía.”, podrá hacerse efectivo en cualquier entidad bancaria.
o   Cheque para abonar en cuenta
o   Cheque conformado
Cheque en el que la entidad bancaria acredita que el emisor del mismo dispone de fondos suficientes, los cuales son retenidos hasta efectuar su pago
o   Cheque bancario
Documento expedido por una entidad bancaria por el cual se obliga a sí misma a abonar una cantidad de dinero.

o   Cheque contra la cuenta del Banco de España
es aquel en el que el librado es el Banco de España. Normalmente el librador es una entidad de crédito. Al igual que el cheque conformado, refuerzan las garantías del documento.
o   Cheque de ventanilla
Cheque que facilita un banco a su cliente cuando no dispone en ese momento de un talonario de cheques.
o   Cheques de viajero
§  Cheques emitidos en una divisa extranjera que pueden ser convertidos en efectivo de esa divisa en otro país, previa firma e identificación del tenedor. Dada su gran liquidez, son una alternativa a las tarjetas de crédito para viajar sin el riesgo que supone llevar grandes cantidades de dinero en efectivo.

·       El Endoso de Cheques
·       El Impago de Cheques

  El pagaré Título o documento por el que una persona física o jurídica se compromete a pagar una cantidad determinada en una fecha futura.

·       Tipos de pagarés
o   A la orden
o   Nominativo a la orden
o   Nominativo no a la orden
o   Cruzado
o   Para abonar en cuenta
·       Tipos de vencimiento
o   A la vista o sin vencimiento
o   Con vencimiento a un plazo desde su fecha
o   Con vencimiento fijo
·       El Endoso de Pagarés
o   A favor de una persona determinada
o   En blanco o al portador
·       Aval de Pagarés

   La Letra de Cambio Documento que obliga al pago de una cantidad en una fecha determinada (vencimiento) y a favor de un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Quien emite la letra se llama librador y ordena el pago de la cantidad fijada a un tercero. La letra es negociable y se puede endosar, es decir, transmitir a terceros.

·       Aceptación de la Letra de Cambio
·       Tipos de vencimientos
o   A la vista o sin vencimiento
o   A un plazo contado desde su fecha
o   A un plazo contado desde la vista
o   A fecha fija

·       Endoso de la Letra de Cambio
o   A favor de una persona determinada
o   En blanco o al portador
·       Aval de la Letra de Cambio
·       Falta de aceptación y falta de pago





No hay comentarios: