El Agente Comercial para
el ejercicio de su actividad profesional debe darse de alta en el Régimen de
Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
1.1. Alta en
RETA.
A
través Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se da de alta en la Tesorería
de la Seguridad Social.
Si opera
como
·
Profesional Independiente se da de Alta Censal
en AEAT
(modelo 037)
·
Sociedad Civil
o
Presentar el documento constitutivo
o
Alta Censal de la entidad (modelo 036)
·
Sociedad
Mercantil (SL,..)
o
Presentar la Escritura de Constitución
o
Alta Censal de la sociedad (modelo 036)
o
Puede darse situaciones en que el Alta no se
efectúe en RETA.
1.1.1. Base
y Cuota.
·
Alta debe elegir:
o
Base de Cotización.
o
Cuota mensual a pagar.
ü
Cuotas de “autónomos. Reducciones temporales con
las normas sobre incentivos a los emprendedores.
ü
Gasto fiscal es deducible
1.1.2. Baja
en RETA
·
Aportando la previa declaración censal de la
baja en AEAT (modelo 037)
·
Posteriormente puede darse de alta nuevamente
siguiendo el mismo procedimiento.
o
Los incentivos aplicables solo son en la
“primera alta”.
1.1.3. Pago
único desempleo
·
Al darse de alta como “autónomo” solicitar el
“pago único” o “capitalización del desempleo”. Alternativas:
o
Obtener un solo pago
o
Obtener la cantidad que se justifique como
inversión
o
Obtener el total de la prestación pendiente de
percibir
·
El pago único se da al interesado cuando se da
de alta individualmente no en sociedades mercantiles. Salvo que
o
Tenga menos de 30 años.
o
Si la sociedad es “laboral” (SLL/SAL)
1.1.4. Unicidad
·
El Alta en RETA es única.
1.1.5. Pluriactividad
Tener
en cuenta
·
Si sumadas las cotizaciones anuales a ambos
regímenes y superan 10752 euros puede solicitarse la devolución 50% del exceso.
·
Normas de emprendedores 2013 contemplan
reducciones para los nuevos “autónomos”.
·
Si por la actividad desarrollada por cuenta
propia el interesado viene obligado a cotizar por Incapacidad Temporal (IT),
está obligación desaparece estando en situación de pluriactividad.
1.1.6. Prestación
por cese de actividad
·
Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre (BOE
del 1-11-2011). Requisitos:
o
Alta RETA y corriente de pago de cuotas.
o
Cotizar por protección de Accidente de Trabajo Y
Enfermedades Profesionales.
o
Haber cotizado por este concepto:
ü
48 mese
anterior al cese
ü
De manera continuada al menos los 12 meses
justamente anterior al cese
o
Encontrarse en situación legal de cese de
actividad por causas objetivas.
ü
Se regula por la Ley 20/207, de 11 de julio,
conocida como estatuto del Autónomo.
ü
Se desarrolla en el Real Decreto 197/2009, 23 de
febrero, (BOE del 4 de marzo de 2009)
1.3. Emprendedores.
ü
Real Decreto 4/2013 de junio, de 22 de febrero
ü
Ley 11/2013, de 26 de junio
ü
Ley 14/2013, de 27 de septiembre
1.3.1. Alta
de jóvenes emprendedores
·
Menos de 30 años tienen reducciones o
bonificaciones
a) “Tarifa
plana” de 50€
b) 50%
Reducción, 6 meses, siguientes a a).
c) 30%
Reducción, 3 meses, siguientes a b).
d) c) 30% Bonificación, 15 meses, a la finalización
de la Reducción
·
Alta autónomos mayores de 30 años
o
Ley 14/2013, de 27 de septiembre
o
Reducciones:
ü
80%, 6 meses
ü
50%, 6 meses, siguientes a a)
ü 30%,
6 meses, siguientes a b)
i.
Compatibilidad cobro desempleo y alta en RETA
Ø Real
Decreto 4/2013, de 22 febrero
Ø Ley
11/2013, de 25 de julio
ii.
Pluriactividad
Ø Ley
de emprendedores ley 14/2013, de 27 de septiembre
iii.
Capitalización prestación por desempleo
o Menores
de 30 años, para destinarla hasta el 100% a aportación al capital de una
entidad mercantil de nueva constitución
1.4. Alta
Seguridad Social en Sociedades
·
“Autónomo”….Régimen de la Seguridad Social
o
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos” (RETA).
·
Se está integrado en el RETA por:
1) Empresarios
individuales, con alta en la Sección 1ª del IAE
2) Familiares
del Empresario que trabajan en el negocio y con viven con el mismo.
3) Agricultores
y ganaderos por cuenta propia excluidos del Régimen Especial Agrario.
4) Profesionales
Libres, con alta en la Sección 2ª del IAE.
5) Artistas
y Deportistas, con alta en la Sección 3ª del IAE.
6) Socios
de trabajadores en SC y CB
7) Socios
de trabajadores en SRC, Soc, Com.
8) Socios
de trabajadores y administradores de sociedades SL y SA y, en ciertos casos,
familiares.
9) Socios
trabajadores de Cooperativas (Cooperativas Trabajo Asociado)
10) Socios
de Sociedades Laborales
11) Otros
casos de alta en el RETA
·
Agente Comercial vendrá obligado en 4), 6) y 7).
·
Agente Comercial se complica RETA en el caso 8
o
25% siendo administrador o el 50 % con sus
familiares
o
No alcanza el 25% siendo y/o no es administrador
ü
Tiene menos del 33% y no tiene ningún cargo de
administrador o gerencial se integra en el Régimen General.
ü
Si detenta menos del 20% pero es administrador o
detenta cargo directivo con poderes generales debe integrarse en el “asimilado
al Régimen General.
1.4.1. Retribuciones.
Nómina
·
Retribución razonable y cobrarla en Nómina.
·
Un contrato (aprobado en Junta).
·
Condiciones de “mercado”.
·
Pagar las cotizaciones en función del Régimen
·
Todo lo anterior asimilable la familia.
1.5. Alta de
trabajadores por cuenta ajena.
·
Centro de Trabajo
·
Libro de Visitas
·
Contratos registrados en el SEPE
·
Dar de alta en La S.S. a través del SEPE o TGSS.
·
Realizar los trámites con programas CRETA en el TGSS.
Enlaces